Recuperación Tema 1 y 2.

 

 

1.- El derecho del trabajo es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores por cuenta ajena.

- Trabajador por cuenta ajena:

• Personal

• Dependiente

• Voluntario

• Cuenta ajena

• Retribuido

 

2.- Las fuentes del derecho del trabajo son órganos de los que proceden las normas jurídicas.

• 1. Norma de la U.E.

• 2. Constitución Española.

• 3. Normas de la OIT y Tratados Internacionales.

• 4. Leyes.

• 5. Reglamentos.

• 6. Convenios Colectivos.

• 7. Contratos de trabajo.

• 8. Usos y costumbres de caracter laboral y profesional.

 

3.- Disposiciones legales y reglamentos: En España, la potestad de elaborar y aprobar las leyes corresponde a las Cortes Generales.

- Leyes: Normas elaboradas por las cortes.

- Reglamentos: Normas jurídicas de rango inferior a las leyes, dictadas por el Gobierno, Ministros  otros órganos con potestad reglamentaria, que desarrollan las leyes.

 

4.- El Convenio Colectivo es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones del trabajo y las normas laborales.

 

5.- Principios para la aplicación de las normas laborales.

- Principio de norma más favorable: cuando existen dos o más normas, cualquiera que sea su rango, se aplicará la más favorable para el trabajador.

- Principio de irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y convenios colectivos.

 

6.- El poder de dirección es la facultad que tiene el empresario para disponer la organización del trabajo, mientras que el poder disciplinario es la facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajador por faltas cometidas.

 

7.- Los tribunales laborales:

        /\    • Tribunal Supremo.

      /    \     • Audiencia Nacional.

    /        \      • Tribun. Sup. de la Justicia 

  /           \        de las comunidades autónomas.

/_________\        • Juzgados de lo social.

 

8.- La Inspección de trabajo es un órgano de la Administración del Estado para vigilar el cumplimiento de la legislación laboral.

 

9.- El contrato de trabajo es el acuerdo entre el empresario y el trabajador por cuenta ajena en el que este se obliga a prestar unos servicios a cambio de un salario.

 

10.- El trabajador es una persona que presta servicios a cambio de salario.

- Minimo debe tener 16 años. De 16 a 17 años pueden trabajar con autorización de padres o con emancipación.

 

11.- El empresario debe tener mínimo 18 años.

 

12.- El periodo de prueba es un periodo de tiempo en el que el empresario y el trabajador comprueban si le interesa la relación laboral.

 

13.- Tipos de contratos:

- Contrato indefinido: Sin fecha de finalización.

- Contrato por obra o servicio determinado: Contrata a un trabajador por obra o servicio diferente al de la actividad normal de la empresa.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción: Contrata a un trabajador por acumulación de tareas en la empresa. (max. 6 meses en 1 año)

- Contrato de interinidad: Contrata a una persona para sustituir a otra que está de baja. (hasta que la otra persona vuelva)

- Contrato para la formación: Contrata a una persona sin formación ninguna para esa profesión.

- Contrato en prácticas: Contrata a una persona que tiene un título de FP o Universitario y no han pasado 5 años desde la obtención.

- Contrato a tiempo parcial: Contrata a un trabajador para prestar servicios durante un numero de horas al dia, semana, mes o año, inferior a la de un trabajador a tiempo completo.