Tema 2 y 3
- Administración pública española

- El derecho a la autonomía.
- El derecho a la autonomía debe basarse en el principio de solidaridad entre comunidades autónomas.
- El artículo 137 de la Constitución dice: 'El estado se organizará territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
- Competencias y su distribución.
• Competencias exclusivas:
- Del estado: Aparecen relacionadas en el artículo 149.1 de la Constitución, no se prevén intervención por parte de las comunidades autónomas.
- De las c. autónomas: Son las previstas en el artículo 148.1 de la Constitución, no se prevé intervención del Estado.
• Competencias compartidas:
- Surge cuando el Estado y las Comunidades Autónomas comparten una misma materia y se reparten diferentes competencias.
• Competencias ocurrentes:
- Surgen cuando el Estado y las Comunidades Autónomas comparten una misma materia, ejerciendo todo tipo de competencias con carácter complementario.
• Ampliación de competencias:
- Reforma de los Estatutos de Autonomía.
- El Estado, mediante ley orgánica, podrá transferir o delegar las CC.AA. competencias sobre materias estatales.
- Financiación de las CC.AA.
La Constitución Española se refiere al sistema de financiación de las CC.AA. en los artículos 156 a 158.
Se determina que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
- Impuestos cedidos total o parcielmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
- Sus impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial del Estado.
- Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado.
- El producto de las operaciones de crédito.
- Emisión de títulos de deuda pública.
- Multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
- Administración local, Alcalde, Pleno municipal y Teniente Alcalde.
• Administración local: Formada por municipios, provincias y islas que tienen reconocida su autonomía en la Constitución.
• Alcalde: Presidente de la corporación y elegido por los concejales. 3 funciones:
- Dirigir el Gobierno y Administración municipales.
- Representar al Ayuntamiento.
- Nombrar y cesar a los tenientes del alcalde.
• Pleno municipal: Órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. 3 funciones.
- Elegir y destituir al alcalde.
- Controlar y fiscalizar los órganos de Gobierno municipales.
- Aprobar y modificar los presupuestos.
• Teniente Alcalde: Son los concejales, nombrados y revocados libremente por el alcalde, sustituyen al alcalde en caso de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite al alcalde para el ejercicio de sus atribuciones.